¿Qué es la Zona Especial Canaria?
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, cuyo objetivo es diversificar el tejido productivo regional y, al mismo tiempo, crear empleo de valor añadido a través de las sociedades que apuesten por las Islas. Así, teniendo como atractivo la baja fiscalidad, las empresas que establecen en Canarias bajo este régimen tributan al 4 % en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Quiénes pueden establecerse bajo el régimen de baja tributación de la ZEC? ¿Qué requisitos son necesarios para acogerse a las ventajas fiscales de este incentivo?
Lo más interesante para una empresa o un inversor que es saber cuáles son las condiciones que debe cumplir para acogerse a los beneficios fiscales de la ZEC. En primer lugar, hay que señalar que pueden disfrutar de las ventajas de este régimen cualquier entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias. Además, al menos uno de los administradores de la empresa deberá residir en el Archipiélago. La entidad deberá cumplir unos requisitos de inversión y de empleo. Así, para establecerse en Tenerife o en Gran Canaria, la empresa deberá invertir 100.000 euros o 50.000 euros para La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, en activos fijos dentro de los dos primeros años desde el proceso de su inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). Respecto a la creación de empleo, éstas crearán entre 5 empleos para Tenerife y Gran Canaria, y 3 empleos para La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, dentro de los 6 primeros meses de su inscripción y mantendrá este promedio durante el disfrute de los beneficios fiscales. Su objeto social deberá estar contemplado dentro de las actividades permitidas.
Ventajas fiscales de las empresas ZEC
En líneas generales, además de la posibilidad de tributar a un gravamen especial del 4 % en Impuesto sobre Sociedades, el régimen ZEC proporciona otros beneficios fiscales añadidos como son la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados; en el Impuesto General Indirecto canario (IGIC); exención en la entrega de bienes y servicios e importación de bienes realizadas por empresas ZEC. Además, la singularidad del sistema fiscal canario y, permite la compatibilidad de este incentivo con otros incentivos del REF como son: la Zona Franca, la Reserva para Inversiones (RIC) y la Deducción por inversión.