Viviendas vacacionales

La ZEC aclara que los servicios de gestión integral del alquiler vacacional no pueden disfrutar de los beneficios fiscales del incentivo

ZEC Promoción

Los servicios de alojamiento no pueden disfrutar de los beneficios de la ZEC por no ser actividades que contribuyan a la diversificación de Canarias y no estar incluidas en el ámbito del anexo de actividades autorizables de la Ley que regula la Zona Especial Canaria

Canarias.– Durante la última sesión celebrada en el mes de marzo, el Consejo Rector ha acordado la aprobación de la Circular 1/2023 de criterios de autorización de inscripción en la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades proveedoras de servicios a hoteles, apartamentos, apartahoteles, viviendas vacacionales y otros establecimientos de provisión de servicios de alojamiento.

Este acuerdo alcanzado aclara el régimen de autorización de inscripción en la ZEC de las entidades que prestan servicios a establecimientos alojativos -se incluye toda la tipología-; confirma el régimen e interpretación existente hasta el momento con los establecimientos hoteleros, extrahoteleros y análogos, y esclarece el régimen que se aplicará a los nuevos desarrollos de viviendas vacacionales.

El documento aprobado por uno de los órganos de gobierno y administración del Consorcio especifica que no podrán disfrutar de los beneficios fiscales de la ZEC las actividades de prestación de servicios de gestión integral a establecimientos de alojamiento, incluidas viviendas vacacionales.

Asimismo, los puntos primero y segundo de la circular especifican -como se venía haciendo hasta el momento- que no podrán disfrutar de los beneficios del régimen las actividades de servicios de alojamiento y las de arrendamiento de inmuebles para su explotación en hoteles, apartahoteles, apartamentos, viviendas vacacionales o cualquier tipo de establecimiento de servicios de alojamiento.

De conformidad con la naturaleza del incentivo, la normativa de la ZEC siempre excluyó a las actividades alojativas alineándose con el objetivo del instrumento recogido en el art. 28 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de “promover la diversificación económica” con el establecimiento de sectores estratégicos con este objetivo. De igual forma, las actividades de gestión integral de las viviendas vacacionales también se han excluido de las ventajas tributarias del régimen de baja fiscalidad. No cabe diferenciación puesto que económicamente son servicios equivalentes.

El desarrollo tecnológico de las últimas décadas en torno a la economía colaborativa y digital ha propiciado la aparición de nuevos modelos de negocio relacionados con la explotación de inmuebles con el objeto de su arrendamiento con fines vacacionales. Esta modalidad ha tenido un elevado impacto en Canarias, donde el crecimiento de las viviendas vacacionales ha sido exponencial. Esta tendencia alcista ha generado la proliferación de entidades que dotan de servicios a los titulares o propietarios de estos alojamientos en las islas.

En esta línea, el creciente interés en la ZEC de entidades que prestan servicios de gestión integral a las viviendas vacacionales ha llevado al órgano de gobierno de la Zona Especial Canaria a aclarar la cuestión. Para ello, elevó también consulta a la Comisión Europea (CE), que informó al respecto que dichas actividades deben entenderse económicamente incardinables en las mismas clasificaciones que los hoteles, apartahoteles y otros servicios de alojamiento, a partir de lo cual el Consejo Rector aclara y ratifica que no son autorizables, y por tanto no pueden acogerse a los incentivos fiscales de la ZEC.