NORMATIVA

PROTECCIÓN DE DATOS

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

  1. PROCEDIMIENTOS REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES ZEC
    1. Procedimiento de Autorización previa para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC)
      Tiene por objeto la obtención de una autorización previa para la posterior inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (en adelante, ROEZEC).Se inicia a solicitud del interesado, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud de autorización previa para la inscripción en el ROEZEC. La solicitud debe ir acompañada de la memoria descriptiva de las actividades que tiene previsto realizar la entidad ZEC a partir del momento en que se inscriba, y de la garantía – depósito o aval -por importe de la tasa de inscripción en el ROEZEC.

      La documentación aportada se remite a la Comisión Técnica, que es un órgano adscrito al Consejo Rector, para que, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la inscripción, en el plazo de un mes emita informe preceptivo sobre cada solicitud.Finalmente, a la vista de la solicitud presentada y del informe emitido por la Comisión Técnica, es el Consejo Rector quien resuelve, concediendo o denegando autorización previa para la inscripción en el ROEZEC.

      La duración de este procedimiento será de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente, teniendo el silencio carácter negativo.

    2. Procedimiento de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
      Tiene por objeto la inscripción en el ROEZEC de una entidad para la que se haya obtenido previamente la correspondiente autorización previa del Consejo Rector. A partir de dicha inscripción, la entidad ZEC puede disfrutar de los beneficios contemplados en la Ley, siempre que se cumplan los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para ello.Se inicia a solicitud del interesado, en el plazo de dieciocho meses posteriores a la obtención de la autorización previa, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud de inscripción en el ROEZEC y la aportación de la documentación acreditativa de la constitución de la entidad con arreglo a la Ley. Verificada por la Oficina de Gestión del ROEZEC la adecuación de la solicitud con los términos de la autorización previa, en el plazo de diez días hábiles se procederá a la inscripción de la entidad en el ROEZEC, o, en su caso, a requerir la subsanación de la solicitud.Junto con la resolución de inscripción de la entidad en el ROEZEC se liquidará la tasa de inscripción, cuyo pago se podrá realizar por compensación del depósito efectuado en garantía en el momento de solicitar la autorización previa.
  2. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL CONSORCIO DE LA ZEC Tiene por objeto imponer sanciones por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, en relación con los incumplimientos por las entidades ZEC de los requisitos y condiciones a que quedan sujetas.Su iniciación e instrucción corresponde a uno de los miembros del Consejo Rector y su resolución al Consejo Rector sin la participación del consejero instructor.De acuerdo con el régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador es de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

RELACIÓN DE NORMAS

Ley de creación:

Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio (BOE núm. 151, de 24 de junio de 2000), por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 diciembre de 2006), y por el Real Decreto – Ley 15/2014, de 19 de diciembre (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014) Enlace al BOE versión consolidada a 20 diciembre de 2014.

La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, introduce cambios relativos a la Zona Especial Canaria. (ZEC) Enlace al BOE núm. 268, de 06 noviembre de 2018.

Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Enlace al BOE núm. 14, 16 de enero de 2008.

Estatuto Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria: 

Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria (BOE núm. 164, de 11 de julio de 1995). Enlace al B.O.E.

Instrucción de organización del Consorcio:

Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.
Enlace al B.O.E.

Otras normas:

En el desempeño de sus funciones públicas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) Enlace al BOE, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) Enlace al BOE y su normativa de desarrollo.

Su actividad contractual se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. núm. 276, de 11 de noviembre de 2011) Enlace al BOE, a excepción de lo que se refiera a los contratos para la promoción en el extranjero de la Zona Especial Canaria, sujetos al ordenamiento jurídico privado. La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias introduce cambios relativos a la Zona Especial Canaria 

Finalmente, el Consorcio de la Zona Especial Canaria se rige por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales.

INFORMACIÓN SOBRE TASAS

Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. 

Se crean las siguientes tasas:

  • Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
  • Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Norma aplicable vienen reguladas por:

  • Ley 19/1994, de 06 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias (BOE 161 de 07-07-1994 y posteriores modificaciones)
  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, (BOE 90 de 15 de abril y posteriores modificaciones)
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
  • Instrucción de organización, gestión y procedimiento de Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (BOC 172 de 28-08-2008 y posteriores modificaciones)
  • Instrucción de 26 de noviembre del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sobre gestión recaudatoria de las tasas del Organismo
  • Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de Diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Importes de las tasas

Los importes de las tasas de inscripción y de permanencia han evolucionado de acuerdo con los siguientes valores:

TASAS

Año de devengo

Autorización

Inscripción

Permanencia

de 2000 a 2006

 

600,00

900,00

2007

732,51

1.098,76

2008

747,16

1.120,74

2009

762,10

1.143,15

2010

769,72

1.154,58

2011

777.42

1.166,13

2012 enero-junio

777,42

1.166,13

2012 julio-diciembre

820,00

1.225,00

2013

820,00

1.225,00

2014

828,20

1.237,25

2015 y 2016

850,00

1.300,00  – 1.500,00

2017 (01 enero a 28 junio)

 

850,00

1.300,00  – 1.500,00

2017 (29 junio a 31 diciembre)

 

858,50

1.313,00  – 1.515,00

2018 (01 enero a 04 julio)

 

858,50

1.313,00  – 1.515,00

2018 (05 julio a 31 diciembre)

 

867,09

1.326,13  – 1.530,15

2019 y 2020

 

867,09

1.326,13  – 1.530,15

2021

 

875,76

1.339,39  – 1.545,45

2022

 

884,52

1.352,78  – 1.560,90

2023 (*)

850,00

884,52

1.352,78 – 1.560,90

(*) A partir de 2023 se devengará la nueva tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. La Tasa de inscripción se exigirá en los casos en los que no proceda la liquidación de la tasa de gestión de la solicitud de autorización previa para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Calendario de pago de tasas anuales de permanencia y entidades colaboradoras.

El período voluntario de pago de las tasas de permanencia devengadas y notificadas colectivamente es durante el periodo comprendido entre 01 de marzo al 20 de mayo, del año siguiente a la fecha de devengo.

Las entidades colaboradoras son:

  • BBVA
  • Caixa Bank
  • Caja Siete
  • Santander

El período de pago voluntario de las tasas de permanencia notificadas individualmente (primer año de devengo de la tasa de permanencia, los siguientes años se notifican colectivamente) se realiza:

  1. Si la notificación de la liquidación se ejecuta entre los días 01 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la liquidación se ejecuta entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 05 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 01 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 05 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Domiciliación bancaria de tasas anuales de permanencia

Las tasas anuales de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria pueden ser domiciliadas previa comunicación al Consorcio de la Zona Especial.

Anuncios de Notificación colectiva

Enlace a todos los anuncios de notificación colectiva de tasas Enlace al B.O.E

Acceso al censo de notificación colectiva 2022 en el siguiente enlace